
Vamos a verlas de forma resumida:
1. Mayor flexibilidad y ampliación de plazos para la recuperación de las cuotas repercutidas y no cobradas en los casos de impago de facturas.
ANTES: Si eras una pyme (se entiende por pyme aquella empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año), para poder recuperar el IVA de la factura impagada tenían que haber pasado 6 meses desde el día que supuestamente tenías que cobrar dicha factura. Y en el caso de que fueras una gran empresa podías tramitar la recuperación del IVA a partir del año, en lugar de los 6 meses.
AHORA: Si eres una pyme no ha cambiado nada. Para poder recuperar el IVA de la factura impagada el plazo no ha variado y debes esperar 6 meses desde el día que supuestamente tenías que cobrar dicha factura para declararlo incobrable. Pero ojo, lo que sí ha cambiado es en el caso de que seas una gran empresa… dicho plazo se ha reducido a 6 meses.
2. Ampliación de los plazos para la emisión de la factura rectificativa.
ANTES: La rectificación de las facturas impagadas y el resto de los trámites para recuperar el IVA se debían realizar en los 3 meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, dependiendo del tipo de empresa.
AHORA: Se extiende de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es declarado incobrable.
3. Admisión desde el 01/01/2023 de la libre prueba para la acreditación del impagado, cuando antes de la reforma solo se admitían la demanda judicial o el requerimiento notarial. Esto supone un abaratamiento de los costes de recuperación del IVA.
ANTES: Era necesario que se hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial.
AHORA: Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial (que es uno de los requisitos para recuperar el IVA) o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor (por ejemplo, mediante un burofax).
4. Mayor facilidad para recuperar el IVA en las facturas de pequeño importe de particulares.
ANTES: En caso de que el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional (es decir, si era un particular o un ente público), sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros (IVA excluido). En caso de facturas de igual o menor importe, su empresa tenía que dar el IVA por perdido, por lo que era mejor cobrar al contado y no aplazar el pago.
AHORA: Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final (cuando el cliente no actúa como empresario o profesional). En este caso este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas.
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Ángels Tadeo
Tax & Labour Partner en ToGrowfy