
El pasado 22 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, popularmente conocida como la nueva Ley de Startups. Una ley que proporciona un trato diferenciado a las empresas emergentes (o startups) respecto a las empresas con modelos de negocio convencionales.
Se trata de la primera Ley que adopta medidas muy concretas para favorecer la inversión, el crecimiento y el desarrollo en el ámbito del emprendimiento en España.
Dicha Ley prevé una serie de incentivos fiscales aplicables a dichas empresas. Vamos a verlos:
1. Tipo de gravamen en IS (Impuesto de Sociedades) y IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España) de las empresas emergentes
Los contribuyentes de empresas consideradas emergentes tributarán al tipo del 15% en el primer año en el que la base imponible sea positiva y en los 3 ejercicios siguientes siempre que mantengan su calidad de empresa emergente.
2. Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente
Los citados contribuyentes podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, sin necesidad de presentar garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.
3. Pagos fraccionados
Los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del IS y 23.1 de la Ley del IRNR, respectivamente, a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos periodos anteriormente señalados (en que la base imponible sea positiva) siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
4. Entrega de stock options
La exención prevista en la normativa actual de 12.000 euros en caso de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000 euros cuando se trate de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. Además, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa.
Si la entrega de acciones o participaciones deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas, se exigirá que la calificación de empresa emergente se tuviera en el momento de la concesión de la opción.
5. Retribución en especies para personas físicas no residentes
Para los contribuyentes sujetos al IRNR, sin establecimiento permanente en España, también estarán exentas las retribuciones en especie que lo estén para los contribuyentes del IRPF, como la tarjeta-restaurante, la tarjeta-transporte, el seguro médico, así como las prestaciones del Ingreso Mínimo Vital y las ayudas de las Comunidades Autónomas a determinados colectivos vulnerables tal y como se establece en el artículo 7.4 del IRPF.
6. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
El importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30 al 50 por ciento de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros. Esta modificación afecta a cualquier inversión en empresas de nueva o reciente creación, con independencia de que tengan la consideración de empresas emergentes (de la Ley 28/2022) o no.
Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital. Con carácter general, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones a contar desde la constitución de la entidad. En caso de empresas emergentes, se establece que las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o ampliación de capital en los 7 años siguientes a la constitución.
En cualquier caso, las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a 12.
En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40 por ciento junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción establece que no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes.
7. Régimen especial de impatriados
La Ley introduce las siguientes modificaciones en el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados):
- Se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, pasando de 10 a 5 años.
- Se amplía este régimen a administradores de empresas emergentes, aunque participen en el capital de éstas en un porcentaje superior al 25 por 100, salvo que se trate de una sociedad patrimonial.
- Lo pueden aplicar quienes vengan a España a realizar una actividad económica calificada como de emprendimiento, así como los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente, en su conjunto, más del 40 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo profesional.
- Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
8. Régimen fiscal del carried interest
La Ley también clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo, conocida como carried interest, al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno.
Estos rendimientos del trabajo se integran en la base imponible con una reducción del 50%, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la norma.
9. Identificación de inversores extranjeros
En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España.
¿Te has quedado con alguna duda? Consúltanos, estaremos encantados de ayudarte.

Àngels Tadeo
Tax & Labour Partner de ToGrowfy