La gestión del IVA en el E-Commerce

Han pasado casi dos años desde que entró en vigor la nueva legislación sobre el IVA que debe aplicarse en el E-Commerce. Hoy queremos conversar sobre ello con Àngels Tadeo, Tax & Labour Partner de ToGrowfy.

 

Àngels, ¿qué ocurría hasta el 30/06/2021 si un vendedor español vendía, por ejemplo, más de 100.000€ a particulares en Portugal y en Francia?

Si esto pasaba, debía repercutir el IVA en dichos países, es decir, debía registrarse en cada estado miembro en los que superase el umbral de ventas. En cada uno de estos estados tenía obligaciones formales. Y para complicarlo un poco más, cada país tenía un umbral diferente.

 

Pero esto cambia el 1 de julio de 2021… ¿Qué ocurre a partir de esa fecha si ese mismo vendedor online supera el umbral de los 10.000€ de ventas a nivel global en la Unión Europea a clientes particulares?

Ocurre que el IVA de esas ventas debe liquidarse donde se entrega el bien, es decir, en los distintos países de la Unión donde se hallen los compradores.

 

¿Qué trámites debe hacer el vendedor si eso sucede?

Deberá darse de alta en el régimen de Ventanilla Única OSS (One-Stop Shop). De esta manera se permite que la sociedad haga un registro único, evitando el registro y las obligaciones formales en cada uno de los Estados miembros donde opere la sociedad. La gestión del IVA es mucho más ágil con el sistema de la Ventanilla Única (OSS). Dicho esto, hay que puntualizar que es un régimen voluntario, es decir, si el empresario quiere puede continuar haciéndolo como antes, pero es mucho más complicado y costoso.

 

¿Mediante qué modelo nos damos de alta en el régimen de Ventanilla Única?

Mediante el Modelo 035.

 

¿Y qué modelo deben utilizar para declarar el IVA de los diferentes estados de la UE?

Deben utilizar el Modelo 369 para todas las ventas a los diferentes Estados de la Unión, separando por países los importes.

 

¿Puede un empresario deducirse en el modelo 369 el IVA correspondiente a los gastos derivados de esas ventas?

No, en este modelo solamente se incluyen las cuotas del IVA devengado, es decir, el que procede de las ventas.

 

Y una última consulta, ¿qué sucede si en el primer trimestre del 2023 no superamos los 10.000 €?, ¿se tienen que continuar presentando los modelos?

Si en 2022 se ha superado ese importe se tiene que continuar con el régimen todo el año 2023. Pero, si a 31/12/2023 no se ha superado… entonces sí que a partir del 1/1/2024 se pueden dar de baja.

 

¿Te has quedado con alguna duda? Consúltanos, estaremos encantados de ayudarte.

 

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