Teletrabajo

Ya tenemos aquí la nueva ley del trabajo a distancia.

En ocasiones los reales decretos son algo complicados de interpretar (nos lo ponen difícil ?), por eso hemos preparado un resumen de los puntos más destacados.

 

¿Cuándo se aplica esta nueva normativa?

Cuando se trabaje a distancia al menos 1,5 días a la semana durante un periodo de tres meses como mínimo.

Excepción❗️: Cuando se implanta el trabajo a distancia porque alguien del equipo ha dado positivo en covid-19 y preferimos teletrabajar para evitar contagios.

 

¿Se debe firmar algún acuerdo entre la empresa y el trabajador?

Sí. Aunque el trabajo a distancia es voluntario tanto para el trabajador como para el empleador, ambos deben firmar un acuerdo expreso en el contrato laboral. Eso sí, en el caso de que se cambie de opinión se puede revertir lo pactado.

OJO ?: el acuerdo firmado debe enviarse a la oficina de empleo.

 

¿Qué contenidos debe incorporar el acuerdo?

El acuerdo firmado por ambas partes debe incluir una serie de información (inventario del material de trabajo necesario, horario laboral, duración del acuerdo…). Y una que ha levantado algo de polémica: la de los gastos. En este sentido, la empresa deberá especificar en el contrato cómo va a compensar al empleado por trabajar a distancia.

Entre estos gastos se contempla internet, el uso de papel, tinta de impresora…

 

¿Qué derechos tiene el trabajador?

Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos a la formación y a la promoción profesional que los trabajadores presenciales.

También deberán poder registrar su horario laboral del mismo modo que lo hacían cuando acudían de forma física.

 

¿La empresa puede controlar al trabajador?

La empresa puede adoptar las medidas que considere necesarias para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones, siempre y cuando no se atente contra su dignidad.

 

¿De cuánto tiempo dispongo para redactar estos nuevos acuerdos?

Dispones de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

 

 Más puntos destacables:

  • Hay flexibilidad horaria, pero a la vez empresario y trabajadores pueden negociar si en determinadas franjas horarias el empleado tiene que garantizar su disponibilidad.
  • La empresa no puede despedir a un empleado que no quiera teletrabajar. Además, la falta de adaptación a este teletrabajo no está considerado como despido objetivo.

Aquí tienes el Real Decreto-ley 28/2020, por si quieres consultarlo.

 

Si te has quedado con dudas, o necesitas que te ayudemos a revisar los contratos laborales dado que tienes el equipo teletrabajando, ¡aquí nos tienes! Contáctanos y te ayudamos. ?

 

Equipo de ToGrowfy

Dirección Financiera Externa para una gestión económica inteligente