Con fecha 13 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
➡️ Vamos a resumir las principales medidas a las que os podéis acoger:
Podemos aplazar el IRPF y el IVA del primer trimestre, y el pago a cuenta del mes de abril del impuesto de sociedades.
¿Quién podrá hacerlo?
Las empresas y los autónomos que en 2019 no hayan facturado más de 6.010.121,04 euros.
¿Qué importe puedo aplazar?
Se pueden aplazar, sin garantías, importes inferiores a 30.000 euros.
¿Pagaré intereses?
Durante los 3 primeros meses no se cobrarán intereses de demora. Y el plazo máximo de aplazamiento es de seis meses.
Nuestro consejo:
Recuerda que si tienes una línea de financiación click & pay para pagar los impuestos, como este trimestre no te hará falta porque podrás usar el aplazamiento de la Agencia Tributaria, podrás utilizar esta vía para pagar las cuotas de la seguridad social o facturas de proveedores dentro de los límites de tu entidad bancaria.
Puedes ver el texto completo del BOE aquí.
Y recuerda que si tienes cualquier duda o consulta nos puedes escribir a hola@togrowfy.com. Tus consultas seguro que son las de muchos.
Gracias por tu confianza 🙂
Departamento de comunicación de ToGrowfy
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