
Desde que el 31/12/2021 entró en vigor el real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Contrato fijo-discontinuo ha sido el gran protagonista ya que ha dado “solución” a la complejidad en la contratación de empleados para trabajos intermitentes, o los que antes llamábamos Contrato de Obra y Servicio, que han quedado derogados.
A parte de las dificultades que ha conllevado este tema en el área laboral, nos encontramos con otras dificultades en el ámbito fiscal.
Entre otras cuestiones, ¿cuál es el % de IRPF a aplicar?
Hay que tener presente que no se trata de un contrato o relación de duración inferior al año, por lo tanto, no resulta aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2%.
Pongamos como ejemplo un trabajador fijo discontinuo con contrato indefinido cuyos rendimientos del trabajo son inferiores al límite que lo excluye de la obligación de retener (14.000.-€ brutos para 2022 y 15.000.-€ brutos desde 1/1/2023).
Nos podría entrar la duda de si el tipo de retención aplicable a dicho trabajador debe ser el tipo mínimo del 2% establecido en el artículo 86.2 del Reglamento de IRPF o si, por el contrario, no aplica dicho tipo mínimo.
Hemos de remarcar que el tipo de retención del 2% al que se refiere el mencionado art.86.2 solamente opera como tipo mínimo en los contratos o relaciones de duración inferior al año. Y todo ello siempre sin perder de vista los ingresos del trabajador. Lógicamente, si los ingresos son altísimos el IRPF irá en consonancia.
Al tratarse de trabajadores fijos discontinuos, lo que comporta la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del artículo 82, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2% del artículo 86.2, pues no se trata de un contrato o relación de duración inferior al año y siendo operativo el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81.1.

Àngels Tadeo
Tax & Labour Partner de ToGrowfy