Metaverso

El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que, sin duda, supone una profunda reinterpretación de nuestro actual sistema de insolvencia.

De entre todas las cuestiones que se han visto modificadas, debemos llamar la atención acerca de los cambios sustanciales sufridos por los instrumentos preconcursales, sus requisitos y sus efectos.

La nueva regulación dice adiós a los anteriores acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, y da paso a los nuevos “planes de reestructuración”, que se definen como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”.

Veamos sus requisitos:

Nuevos requisitos para la solicitud de preconcurso:

La comunicación de la apertura de las negociaciones con los acreedores es uno de los procedimientos de la Ley que más cambios sufre con la reforma. Desde el pasado 26 de septiembre, esta comunicación deberá ser bastante más compleja y conllevará una preparación más ardua y laboriosa. Entre otras razones, porque dicha comunicación se tendrá que complementar con determinada información, que será revisada por la Administración de Justicia. A saber:

  • Razones de la comunicación.
  • Acreedores y créditos.
  • Acreedores especialmente relacionados.
  • Circunstancias que puedan interferir en las negociaciones.
  • Actividades desarrolladas.
  • Activo, pasivo, cifra de negocio y número de trabajadores al cierre del ejercicio inmediatamente anterior.
  • Bienes, derechos y contratos imprescindibles para la continuidad del negocio.
  • Solicitud, si procede, del nombramiento de un experto en reestructuraciones.
  • Acreditación de estar al día en cuanto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si se pretende que la reestructuración afecte también a los créditos públicos.
  • Si se forma parte de un grupo empresarial, hay que incluir las garantías otorgadas por otras sociedades del grupo que se pretendan que queden afectadas por la comunicación.

 

El blindaje del administrador, una de las ventajas del preconcurso

A pesar de la mayor complejidad del trámite, el preconcurso es una herramienta que proporciona muchas ventajas, especialmente para los Administradores.

Algo que no ha cambiado con la actual reforma es el mantenimiento de las facultades de administración, representación y gestión del patrimonio durante el preconcurso. No se ha considerado necesario ampliar los deberes y obligaciones de los administradores en estos casos de preinsolvencia, manteniéndose los mismos que ya contemplaba la normativa anterior:

  • Tomar las medidas necesarias para tratar de evitar la insolvencia.
  • Si no es posible evitarla, minimizar sus efectos.
  • Iniciar la negociación con los acreedores.
  • Presentar la comunicación del inicio de las negociaciones al juez.
  • Solicitar que se homologue el plan de reestructuración presentado.

 

Lo que también se mantiene es lo que debe entenderse como ‘blindaje’ del Administrador. Un blindaje que se materializa porque, mientras dura el preconcurso (tres meses más uno, salvo los supuestos de prórroga):

✔A los acreedores (bien sean proveedores, entidades financieras u organismos públicos) se les suspende el derecho a solicitar el concurso necesario de la Sociedad. De ese modo, se evita la calificación de culpabilidad en el concurso imputable al Administrador y, con ello, la responsabilidad de éste por las deudas sociales.

✔Se suspenden temporalmente las ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para la continuidad de la Empresa, así como el inicio de nuevas ejecuciones o la ejecución de garantías reales.

✔Se puede suspender la obligación del Administrador de solicitar el Concurso, a instancia de los acreedores, si se acredita que el plan de reestructuración presentado tiene probabilidad de ser aprobado.

✔Se suspende el deber legal del Administrador de promover la disolución de la Sociedad por pérdidas graves que dejen el patrimonio neto reducido a una cifra inferior a la mitad del capital social.

 

Tamara López, Abogada, Socia y Directora del Área Legal de ToGrowfy. Experta en la defensa y protección de CEO´s y Administradores.

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