cerrado covid19

En Catalunya se ha aprobado un Decreto ley que permite a los inquilinos de los negocios acordar una rebaja del importe del alquiler con los propietarios de los locales cuando su actividad esté suspendida por el covid-19.

En este post resumimos lo más destacado de este nuevo Decreto.

 

¿Cómo funciona la rebaja del alquiler?

Actualmente, los inquilinos tienen derecho a pedir al propietario una rebaja del precio del alquiler. Tienen un mes para llegar a un acuerdo, pero si durante este mes no logran llegar a un pacto, el inquilino podrá imponer al propietario una rebaja del precio del alquiler del 50%, en el caso de que su actividad esté suspendida, es decir, si no le dejan abrir.

Si su actividad está suspendida solo parcialmente, por ejemplo en los casos de establecimientos con aforo restringido, el inquilino puede aplicar una rebaja del 50% de la parte que no puede explotar. 

 

Un ejemplo

Hagámoslo fácil con un caso práctico:

Imaginemos el caso de una tienda de ropa. Si ésta tiene el aforo limitado a la mitad a causa de las restricciones, el inquilino debe pagar la totalidad del alquiler de la mitad que sí puede explotar. Pero solamente pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias. En total, de esta forma, el inquilino debe pagar únicamente el 75% del precio del alquiler.

 

¿Quieres profundizar en el tema?

Aquí tienes la nota jurídica completa: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8252/1817975.pdf

 

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Equipo de ToGrowfy

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